A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Pacheco Niño Nestor Samuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar de Bogotá.
Se presenta la controversia por una investigación penal en contra de un ciudadano, miembro activo del ESMAD, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos durante una concentración de manifestantes en el barrio la Andrea en la localidad de Usme en Bogotá, en la que el indiciado disparó con un fusil lanza gases “en línea recta en contra de la humanidad del occiso, impactándolo a la altura de la región mamaria izquierda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el conocimiento para la investigación y juzgamiento de hechos por parte de la Jurisdicción Penal Militar, es excepcional y requiere la acreditación de dos elementos: el subjetivo y el funcional.
Para el caso concreto, pudo acreditarse el elemento subjetivo toda vez que el indiciado es un uniformado en servicio activo.
Acerca del factor funcional, la Sala Plena concluye que existen dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo entre el resultado de la conducta desplegada por el patrullero y el servicio que desempeñaba como miembro activo del ESMAD para restablecer el orden público donde sucedieron los hechos para la configuración del fuero penal militar.
Por ello, solo para efectos de dirimir el conflicto de competencia, pues la responsabilidad del procesado deberá resolverla el juez penal que conozca del caso, la Corte resuelve con la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, en virtud de la regla general de competencia contenida en el artículo 29 de la Ley 906 de 2004, conocer de los procesos penales adelantados contra miembros de la Fuerza Pública cuando, a pesar de que la conducta se haya ejecutado en el marco de una actuación legítima, existen dudas sobre la relación directa, próxima y evidente entre la conducta investigada y las facultades asignadas por la Constitución y la ley a las fuerzas militares o policiales, esto es, a la función propia o a la misión.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y a los sujetos procesales interesados en este asunto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra el señor Néstor Samuel Pacheco Niño por la posible comisión del delito de homicidio.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5498 al el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y a los sujetos procesales interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.